APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 26/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 45

    Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán
efectuar, integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones,
de manera que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala
prevista para el cargo en cuestión.
 De  efectuarse una  contratación en un cargo no previsto en las escalas
retributivas de  estas normas,  la adjudicación  del Grado Escala Patrón
Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su
presupuestación, salvo  que medie  la autorización  de la  creación  del
cargo y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.
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