El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de
eventual a sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma
función o en otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo
por la escala aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo
en cuenta la antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.