La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el
Grado Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo
orden (Inciso B del artículo 3 del Estatuto de Funcionario del Banco),
al vacar, quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en
que se registró la vacante.