APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 26/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 52

    ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
 El  Directorio del Banco podrá proponer adecuaciones de los Rubros 0-
Retribución de Servicios Personales, 1-Cargas Legales sobre Servicios
Personales y  7-Subsidios y  otras Transferencias, con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses
ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como el Convenio Salarial
suscrito el 14 de marzo de 1991 por el Ministerio de Trabajo y  Seguridad
Social, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y
la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, prorrogado con  fecha 14
de setiembre de 1994 y, al vencimiento del mismo, las disposiciones que
se acuerden en cuanto a su renovación o sustitución.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
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