Las partida autorizada por concepto de Tarjetas de Crédito (Renglones
399.008 y 399.009), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000), Impuesto a
los Activos Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra de Moneda
Extranjera (Renglón 791.004), Impuestos Municipales (Renglón 792.000) y
Costo Financiero (Renglón 839.000), no tendrán carácter limitativo.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.