Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo
y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15
(Quince) días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (Treinta) días,
deberá elevar la a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos
de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán
las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se
comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.