APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 26/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 61

    En el marco de la política de Reforma del Estado y de la reestructura
del  BROU, los criterios de incentivo para el retiro voluntario de
funcionarios, establecida con el fin de reducir el número de puestos de
trabajo a niveles compatibles con sus reales necesidades, se aplicarán  a
los  funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay que
hayan cumplido o estén por cumplir los requisitos para acceder al régimen
jubilatorio  y a aquellos que opten por renunciar al Organismo en base a
la reglamentación que el Directorio dicte al efecto.
El incentivo se aplicará a los funcionarios que tengan, como mínimo.
diez años  de antigüedad computada en el Banco de la República Oriental
del Uruguay y que reúnan las siguientes condiciones:
a) A los funcionarios que antes del 31 de diciembre de 1996 cuenten con
causal jubilatoria y 60 años de edad, se les otorgará  un  incentivo
máximo equivalente a 15 (quince) sueldos. A quienes estén comprendidos
por este régimen y tengan a esa fecha una edad superior se les podrá
otorgar ese incentivo disminuyendo el monto establecido a razón de tres
sueldos por cada año que supere la edad referida.
b) A quienes opten por renunciar al Banco, sin tener causal jubilatoria
al 31  de diciembre de 1996, se les otorgará un incentivo equivalente a
veinticuatro sueldos,  estableciéndose como  límite para  el cálculo  el
Grado 48.0 de la Escala Patrón Unica.
El Directorio evaluará, en cada caso, la conveniencia institucional de
otorgar, o no, estos incentivos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
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