En el marco de la política de Reforma del Estado y de la reestructura
del BROU, los criterios de incentivo para el retiro voluntario de
funcionarios, establecida con el fin de reducir el número de puestos de
trabajo a niveles compatibles con sus reales necesidades, se aplicarán a
los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay que
hayan cumplido o estén por cumplir los requisitos para acceder al régimen
jubilatorio y a aquellos que opten por renunciar al Organismo en base a
la reglamentación que el Directorio dicte al efecto.
El incentivo se aplicará a los funcionarios que tengan, como mínimo.
diez años de antigüedad computada en el Banco de la República Oriental
del Uruguay y que reúnan las siguientes condiciones:
a) A los funcionarios que antes del 31 de diciembre de 1996 cuenten con
causal jubilatoria y 60 años de edad, se les otorgará un incentivo
máximo equivalente a 15 (quince) sueldos. A quienes estén comprendidos
por este régimen y tengan a esa fecha una edad superior se les podrá
otorgar ese incentivo disminuyendo el monto establecido a razón de tres
sueldos por cada año que supere la edad referida.
b) A quienes opten por renunciar al Banco, sin tener causal jubilatoria
al 31 de diciembre de 1996, se les otorgará un incentivo equivalente a
veinticuatro sueldos, estableciéndose como límite para el cálculo el
Grado 48.0 de la Escala Patrón Unica.
El Directorio evaluará, en cada caso, la conveniencia institucional de
otorgar, o no, estos incentivos. (*)