Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto Nº 84/984, de 1ero. de Marzo de 1984 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado, que solo requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en
igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.