CREACION DE LA COMISION DE LA CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA




Promulgación: 02/04/2013
Publicación: 10/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 524

Artículo 6

 (Selección de los representantes) Los representantes por los Usuarios
(artículo 4°) y los representantes por la Sociedad Civil (artículo 5°)
serán seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, asegurando el más alto grado de
representatividad de los principales intereses involucrados.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
propondrá al Consejo Regional del Río de la Plata y su Frente Marítimo la
nómina de instituciones representantes seleccionados por cada parte.
El Consejo Regional definirá la integración definitiva de la Comisión de
la Cuenca del Río Santa Lucía.
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