VISTO: la necesidad de conformar la Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía
como órgano asesor del Consejo Regional del Río de la Plata y su Frente
Marítimo;
RESULTANDO: I) que la Ley 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009 estableció
como estrategia de descentralización la creación de los Consejos
Regionales de Recursos Hídricos con competencia en materia de
planificación y deliberación sobre los temas relativos al agua en la
región;
II) que por el artículo 26 de la citada norma, se crearon tres regiones
hidrográficas: Río Uruguay, Laguna Merim y Río de la Plata y su Frente
Marítimo;
III) que por el Decreto 264/011 de fecha 25 de julio de 2011 se constituyó
el Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río de la
Plata y su Frente Marítimo;
IV) que el artículo 29 de la Ley 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009,
prevé la conformación de comisiones de cuencas y acuíferos como órganos
asesores de los Consejos Regionales estableciéndose que su integración
asegurará una representatividad amplia de actores locales con asiento en
el territorio;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución de la República y
la Ley 18.610 de 2 de octubre de 2009, consagran a la Cuenca Hidrográfica
como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los
recursos hídricos;
II) que la Cuenca del Río Santa Lucía ha sido considerada como una cuenca
estratégica por la importancia que reviste a nivel nacional;
III) que se estima necesario la conformación de la Comisión de la Cuenca
del Río Santa Lucía, como espacio de articulación y participación de los
diferentes actores locales con presencia activa en el territorio;
IV) que los usuarios y la sociedad civil se encuentran legitimados para
participar en todas las instancias de planificación, gestión y control de
los Recursos Hídricos conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la
Constitución de la República y por la Ley 18.610 de 2 de octubre de 2009;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47
de la Constitución de la República, por la Ley de Política Nacional de
Aguas N° 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009 y por el Decreto 264/2011 de
fecha 25 de julio de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Naturaleza Jurídica) Créase en la órbita del Consejo Regional de
Recursos Hídricos del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Comisión de
la Cuenca del Río Santa Lucía, como órgano consultivo, deliberativo,
asesor y de apoyo a la gestión de los Consejos Regionales.
La citada Comisión será presidida, convocada y coordinada por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).
(Integración) El órgano creado en el artículo primero, se constituye
sobre la base de una integración tripartita, con representantes del
Gobierno, Usuarios y Sociedad Civil.
(Gobierno) Los representantes del Gobierno se integran por delegados del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otros Ministerios con
actividades o injerencia en la Cuenca, Intendencias Departamentales y
representantes del gobierno local vinculados a la jurisdicción de la
Cuenca del Río Santa Lucía. La enumeración precedente es sin perjuicio de
la participación de otros actores con presencia activa en el territorio.
(Usuarios) Los representantes por los usuarios, serán propuestos por
aquellas instituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y
privadas con presencia activa en el territorio.
(Sociedad Civil) Los representantes por la Sociedad Civil deberán
acreditar interés y/o actuación en la temática de los Recursos Hídricos en
la Jurisdicción de la Cuenca del Río Santa Lucía y presencia activa en el
territorio.
Serán propuestos por:
a) instituciones técnicas o de enseñanza,
b) organizaciones no gubernamentales,
c) organizaciones gremiales (trabajadores, empresarios, entre otros)
d) Comisiones de Sub-Cuenca que en el futuro se formarán con el aval
de la presente Comisión.
(Selección de los representantes) Los representantes por los Usuarios
(artículo 4°) y los representantes por la Sociedad Civil (artículo 5°)
serán seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, asegurando el más alto grado de
representatividad de los principales intereses involucrados.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
propondrá al Consejo Regional del Río de la Plata y su Frente Marítimo la
nómina de instituciones representantes seleccionados por cada parte.
El Consejo Regional definirá la integración definitiva de la Comisión de
la Cuenca del Río Santa Lucía.
(Competencias) A la Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, le
compete:
a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de
Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Santa Lucía, de
conformidad con las directrices impartidas por el Consejo Regional
respectivo o la DINAGUA;
b) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en
la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la
Política Nacional de Aguas;
c) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional y la DINAGUA en el
ámbito de su competencia en la gestión local de los recursos
naturales;
d) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de
participación ciudadana reconocido por el capítulo VI de la Ley de
Política Nacional de Aguas;
e) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente
acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de
los recursos hídricos de la cuenca y para el cobro por su uso, así
como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos
susceptibles de generar impacto en el territorio de la cuenca;
f) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional criterios de
administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos de
la Cuenca;
La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones
que se le asignen por ley, decreto o reglamento.
(Secretaría Técnica) La Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, por su
importancia estratégica, contará con una Secretaría Técnica y con el apoyo
de las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades
descentralizadas que se establezcan, así como de las Intendencias
involucradas
(Reglamento de funcionamiento) La Comisión de la Cuenca del Río Santa
Lucía elaborará y aprobará su propio reglamento y lo elevará al Consejo
Regional respectivo para su conocimiento.