CREACION DE LA COMISION DE LA CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA




Promulgación: 02/04/2013
Publicación: 10/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 524

Artículo 7

 (Competencias) A la Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, le
compete:

a)     Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de
       Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Santa Lucía, de
       conformidad con las directrices impartidas por el Consejo Regional
       respectivo o la DINAGUA;
b)     Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en
       la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la
       Política Nacional de Aguas;
c)     Asesorar y colaborar con el Consejo Regional y la DINAGUA en el
       ámbito de su competencia en la gestión local de los recursos
       naturales;
d)     Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de
       participación ciudadana reconocido por el capítulo VI de la Ley de
       Política Nacional de Aguas;
e)     Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente
       acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de
       los recursos hídricos de la cuenca y para el cobro por su uso, así
       como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos
       susceptibles de generar impacto en el territorio de la cuenca;
f)     Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional criterios de
       administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos de
       la Cuenca;
       La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones
       que se le asignen por ley, decreto o reglamento.
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