(Competencias) A la Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, le
compete:
a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de
Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Santa Lucía, de
conformidad con las directrices impartidas por el Consejo Regional
respectivo o la DINAGUA;
b) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en
la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la
Política Nacional de Aguas;
c) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional y la DINAGUA en el
ámbito de su competencia en la gestión local de los recursos
naturales;
d) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de
participación ciudadana reconocido por el capítulo VI de la Ley de
Política Nacional de Aguas;
e) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente
acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de
los recursos hídricos de la cuenca y para el cobro por su uso, así
como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos
susceptibles de generar impacto en el territorio de la cuenca;
f) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional criterios de
administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos de
la Cuenca;
La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones
que se le asignen por ley, decreto o reglamento.