Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
ESTABLECESE que las empresas comprendidas en el presente Decreto, sólo
podrán trasladar al precio de los bienes y/o servicios un 13,35% en
noviembre de 1992 y un 9,5% en marzo de 1993, de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de los
incrementos de los ingresos del personal otorgados en el presente Decreto.