El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el desarrollo de la Marca País y las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, como instrumentos de promoción de bienes y servicios nacionales en el mercado internacional;
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de fecha 9 de mayo de 2001, se autorizó el registro de la Marca "Uruguay Natural", a nombre de Presidencia de la República, la cual se mantiene inscripta a la fecha como marca denominativa y marca mixta;
II) que por Decreto N° 199/002, de 30 de mayo de 2002, se reguló el uso de la Marca País, estableciéndose los elementos básicos de identificación visual a cumplir;
III) que, desde ese momento a la fecha, se ha actualizado el registro de la marca Uruguay Natural en el país y se ha procedido a su registro en los mercados priorizados por el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (URUGUAY XXI);
IV) que el artículo 632 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, asigna competencia al Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo de Dirección de URUGUAY XXI, para gestionar la Marca País en lo que respecta al posicionamiento internacional;
V) que, adicionalmente a la Marca País, en coordinación con URUGUAY XXI y el sector exportador, se han creado y promovido a la fecha siete marcas sectoriales de bienes y servicios ("Uruguay Fruits", "Uruguay Wine", "Uruguay Wools", "Uruguay Digital", "Uruguay Logístico", "Uruguay Audiovisual" y "Uruguay Technology");
VI) que a la fecha no existe una norma reglamentaria que establezca las condiciones en las que debe desarrollarse la gestión de las marcas sectoriales asociadas a la Marca País;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente establecer las condiciones que regulen la creación y mantenimiento de las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, salvaguardando que el fundamento e identificación visual de dichas marcas sectoriales guarden plena coherencia con la Marca País;
II) que mediante el uso de las marcas sectoriales se pretende destacar los atributos de cada sector, como herramienta de comunicación y distinción para competir en el mercado internacional;
III) que el uso de marcas sectoriales valoriza la Marca País y optimiza su impacto en el exterior, por lo que procede incentivar su creación y desarrollo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Toda marca sectorial asociada a la Marca País, deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo, con informe previo y preceptivo de URUGUAY XXI, teniendo en consideración los siguientes elementos:
a) que represente un producto o servicio de relevancia para el país en el
mercado internacional, ya sea por volúmenes de producción o
exportación, identidad nacional o turística, o alguna otra
característica que lo hagan propio del Uruguay;
b) que no menoscabe los atributos de los sectores representados por otra
marca sectorial ya aprobada; y
c) que su fundamento e identificación visual guarden plena coherencia con
la Marca País.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA - PABLO DA SILVEIRA - ELISA FACIO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI