El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el desarrollo de la Marca País y las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, como instrumentos de promoción de bienes y servicios nacionales en el mercado internacional;
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de fecha 9 de mayo de 2001, se autorizó el registro de la Marca "Uruguay Natural", a nombre de Presidencia de la República, la cual se mantiene inscripta a la fecha como marca denominativa y marca mixta;
II) que por Decreto N° 199/002, de 30 de mayo de 2002, se reguló el uso de la Marca País, estableciéndose los elementos básicos de identificación visual a cumplir;
III) que, desde ese momento a la fecha, se ha actualizado el registro de la marca Uruguay Natural en el país y se ha procedido a su registro en los mercados priorizados por el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (URUGUAY XXI);
IV) que el artículo 632 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, asigna competencia al Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo de Dirección de URUGUAY XXI, para gestionar la Marca País en lo que respecta al posicionamiento internacional;
V) que, adicionalmente a la Marca País, en coordinación con URUGUAY XXI y el sector exportador, se han creado y promovido a la fecha siete marcas sectoriales de bienes y servicios ("Uruguay Fruits", "Uruguay Wine", "Uruguay Wools", "Uruguay Digital", "Uruguay Logístico", "Uruguay Audiovisual" y "Uruguay Technology");
VI) que a la fecha no existe una norma reglamentaria que establezca las condiciones en las que debe desarrollarse la gestión de las marcas sectoriales asociadas a la Marca País;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente establecer las condiciones que regulen la creación y mantenimiento de las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, salvaguardando que el fundamento e identificación visual de dichas marcas sectoriales guarden plena coherencia con la Marca País;
II) que mediante el uso de las marcas sectoriales se pretende destacar los atributos de cada sector, como herramienta de comunicación y distinción para competir en el mercado internacional;
III) que el uso de marcas sectoriales valoriza la Marca País y optimiza su impacto en el exterior, por lo que procede incentivar su creación y desarrollo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Toda marca sectorial asociada a la Marca País, deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo, con informe previo y preceptivo de URUGUAY XXI, teniendo en consideración los siguientes elementos:
a) que represente un producto o servicio de relevancia para el país en el
mercado internacional, ya sea por volúmenes de producción o
exportación, identidad nacional o turística, o alguna otra
característica que lo hagan propio del Uruguay;
b) que no menoscabe los atributos de los sectores representados por otra
marca sectorial ya aprobada; y
c) que su fundamento e identificación visual guarden plena coherencia con
la Marca País.
La Marca País en el exterior, así como sus marcas sectoriales asociadas, serán registradas por URUGUAY XXI, estableciendo las condiciones de uso y otorgando las autorizaciones o licencias a los usuarios respectivos, pudiendo encargar a otras instituciones especializadas las atribuciones referidas a la gestión y autorización de uso de las marcas sectoriales. URUGUAY XXI deberá informar semestralmente a la Presidencia de la República sobre la labor cumplida.
Apruébanse las siguientes marcas sectoriales vinculadas a la Marca País, de acuerdo con sus respectivos manuales de identidad visual que se acompañan y forman parte del presente decreto, sin perjuicio de las competencias de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en la materia:
a) "Uruguay Meats", con sus variantes asociadas "Uruguay Beef", "Uruguay
Lamb", "Uruguay Pork", "Uruguay Poultry" y "Uruguay Beef and Lamb";
b) "Uruguay Fruits";
c) "Uruguay Wine";
d) "Uruguay Wools";
e) "Uruguay Digital";
f) "Uruguay Logístico";
g) "Uruguay Audiovisual"; y
h) "Uruguay Technology".