DETERMINACION DE LAS CONDICIONES QUE REGULAN LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE LAS MARCAS SECTORIALES ASOCIADAS A LA MARCA PAIS




Promulgación: 23/04/2024
Publicación: 03/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   La Marca País en el exterior, así como sus marcas sectoriales asociadas, serán registradas por URUGUAY XXI, estableciendo las condiciones de uso y otorgando las autorizaciones o licencias a los usuarios respectivos, pudiendo encargar a otras instituciones especializadas las atribuciones referidas a la gestión y autorización de uso de las marcas sectoriales. URUGUAY XXI deberá informar semestralmente a la Presidencia de la República sobre la labor cumplida.
Ayuda