DETERMINACION DE LAS CONDICIONES QUE REGULAN LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE LAS MARCAS SECTORIALES ASOCIADAS A LA MARCA PAIS




Promulgación: 23/04/2024
Publicación: 03/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Apruébanse las siguientes marcas sectoriales vinculadas a la Marca País, de acuerdo con sus respectivos manuales de identidad visual que se acompañan y forman parte del presente decreto, sin perjuicio de las competencias de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en la materia:
a) "Uruguay Meats", con sus variantes asociadas "Uruguay Beef", "Uruguay
   Lamb", "Uruguay Pork", "Uruguay Poultry" y "Uruguay Beef and Lamb";
b) "Uruguay Fruits";
c) "Uruguay Wine";
d) "Uruguay Wools";
e) "Uruguay Digital";
f) "Uruguay Logístico";
g) "Uruguay Audiovisual"; y
h) "Uruguay Technology".
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