Visto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones
del personal de los Servicios Descentralizados, Comerciales e Industriales
del Estado.
Considerando: I) Que de conformidad con la política adoptada en la
materia por el Poder Ejecutivo en otras oportunidades, corresponde ahora
proceder a las adecuaciones de las remuneraciones de los funcionarios
comprendidos en los referidos organismos;
II) Que el Poder Ejecutivo estima conveniente otorgar a las empresas del
Estado, amplias facultades que le permitan aplicar o no cuando lo
consideren conveniente, incrementos en las retribuciones personales con la
limitación de una partida global tope;
III) Que con el objeto de establecer una política uniforme es necesario
que cada empresa del Estado, previo a la aplicación de este decreto,
consulta a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de febrero de 1980, autorízase a las empresas
comerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0
(Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 14% del monto de
retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigente al 31 de enero
del presente año, con excepción de las partidas congeladas y aquellas que
se ajustan por procedimientos o índices especiales.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS
PEREZ FERNANDEZ - CARLOS A. MAESO - JUAN C. CASSOU