No serán modificadas la prima por antigüedad, los regímenes de
quebrantos de caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por
procedimientos o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los
beneficios sociales incluidos en el Rubro 6 (Cargas Legales y Beneficios
Sociales), con excepción de las asignaciones familiares que se ajustarán
de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.