FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 11/03/1994
Publicación: 23/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 327
      Visto: La Resolución S/N de fecha 7 de diciembre de 1993, que dispuso la apertura de la investigación prevista por el artículo 18 del decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993, respecto de la importación de determinados productos textiles.

     Considerando: procedente, de acuerdo con lo que surge de la referida
investigación, la fijación de precios mínimos de exportación para algunos
de dichos productos.

     Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Aplicación
creada por el artículo 14 del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993
mencionado.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse por un período de cuatro meses a partir del 12 de marzo de 1994,
los siguientes precios mínimos de exportación definitivos para los
productos que se detallan:

-    Tejidos de algodón que ingresen por las partidas NADISA 5208 (con
excepción de los apósitos y vendas de uso humano que ingresen por el ítem
5208.21.00.00), 5209, 5210, 5211 y 5212:
-    Crudos:
-    De gramaje inferior o igual a 200 g/m2: U$S 6.50 por kg. CIF.
-    De gramaje superior a 200 g/m2: U$S 3.80 por kg. CIF.
-    No crudos:
-    De gramaje inferior o igual a 200 g/m2: U$S 9.00 por kg. CIF.
-    De gramaje superior a 200 g/m2 que ingresen por los ítems 5209.
42.00.00 y 5211.42.00.00: U$S 4.00 por kg. CIF.
-    De gramaje superior a 200 g/m2, los demás: U$S 7.00 por kg. CIF.
-    Apósitos y vendas de uso humano que ingresen por el ítem
5208.21.00.00: U$S 5.70 por kg. CIF.
-    Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los
tejidos fabricados con los productos de la partida 5404, que ingresen por
la partida NADISA 5407 (con excepción de los tejidos de arpillera
sintética y de los ítems 5407.10.00.10, 5407.41.00.10, 5407.42.00.10,
5407.43.00.10, 5407.44.00.10 y 5497.71.00.10):
-    De gramaje inferior o igual a 150 g/m2: U$S 10.00 por kg. CIF.
-    De gramaje superior a 150 g/m2: U$S 6.00 por kg. CIF.
-    Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluídos los tejidos
fabricados con los productos de la partida 5405, que ingresen  por la
partida NADISA 5408: U$S 7.00 por kg. CIF.
-    Tejidos de fibras sintéticas discontinuas que ingresen por las
partidas NADISA 5512, 5513, 5514 y 5515:
-    De gramaje inferior o igual a 170 g/m2: U$S 9.00 por kg. CIF.
-    De gramaje superior a 170 g/m2: U$S 7.00 por kg. CIF.
-    Tejidos de fibras artificiales discontinuas que ingresen por la
partida NADISA 5516:
-    De gramaje inferior o igual a 170 g/m2: U$S 9.00 por kg. CIF.
-    De gramaje superior a 170 g/m2: U$S 7.00 por kg. CIF.
-    Tejidos elásticos que ingresen por los ítems NADISA
     5806.20.20.10, 5806.20.30.10 y 5806.20.90.10: U$S 7.00 por kg. CIF.

Artículo 2

 A los géneros de punto que ingresen por el capítulo 60 de la NADISA se
les aplicarán los mismos precios mínimos de exportación definitivos
fijados en el artículo anterior, considerando su naturaleza textil y el
gramaje.

Artículo 3

 Fíjanse a los productos confeccionados con los tejidos comprendidos en
los artículos precedentes, y por igual período, precios mínimos de
exportación definitivos equivalentes a los que resultan de incrementar los
establecidos para los tejidos respectivos en los siguientes porcentajes:

-    Prendas de vestir comprendidas en los capítulos 61 y 62 de
     la NADISA: 75%.
-    Otras confecciones comprendidas en el capítulo 63 de la
     NADISA: 50%.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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