Fíjanse a los productos confeccionados con los tejidos comprendidos en
los artículos precedentes, y por igual período, precios mínimos de
exportación definitivos equivalentes a los que resultan de incrementar los
establecidos para los tejidos respectivos en los siguientes porcentajes:
- Prendas de vestir comprendidas en los capítulos 61 y 62 de
la NADISA: 75%.
- Otras confecciones comprendidas en el capítulo 63 de la
NADISA: 50%.