FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 11/03/1994
Publicación: 23/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 327

Artículo 3

 Fíjanse a los productos confeccionados con los tejidos comprendidos en
los artículos precedentes, y por igual período, precios mínimos de
exportación definitivos equivalentes a los que resultan de incrementar los
establecidos para los tejidos respectivos en los siguientes porcentajes:

-    Prendas de vestir comprendidas en los capítulos 61 y 62 de
     la NADISA: 75%.
-    Otras confecciones comprendidas en el capítulo 63 de la
     NADISA: 50%.
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