Visto: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al
ejercicio 1997;
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el primero de
enero de 1997, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - INGRESOS 2.750:285.593
1. Intereses 1.984:211.685
2. Utilidades de Cambio 617:380.000
3. Comisiones 28:093.908
4. Otros Ingresos 120:600.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 445:551.040
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES 233:483.419
011311 Sueldos básicos carg. presup. 123:572.628
Directores 780.948
011312 Increm. Mayor Horario Perman. 22:951.500
011313 Dedicación Total 24:201.936
011315 Diferencia por Subrogación 836.124
011316 Prima por Antigüedad 5:180.448
019311 Sueldo Anual Complementario 14:810.304
019312 Aportes pers. s/aguinaldo 4:549.572
021312 Sueldos Básicos pers. contrat. 4:308.756
021322 Increm. Mayor Horario Perman. 837.180
021323 Dedicación total 882.792
021326 Prima por Antigüedad 124.320
029321 Sueldo Anual Complementario 512.760
029322 Aportes Pers. s/aguinaldo 157.512
061301 Por trabajo de horas extras 3:917.184
061303 Por Prima a la eficiencia 5:533.824
061304 Por funciones dist. al cargo 1:033.135
061305 Comp. por horarios especiales 1:260.000
061310 Comp. personal por reestruct. 7:118.352
061311 Otras comp. adic. (nueva estr.) 182.808
061312 Adel. a cuenta (retr. reestr.) 1:821.600
062311 Gastos de representación 233.196
062312 Productividad-Ley 16.127 870.000
062313 Otras comp. adic. (estr. anter.) 1:456.800
069361 Sueldo anual complementario 1:983.180
069362 Aportes pers. s/aguinaldo 609.216
077 Quebranto de Caja 2:353.008
079 Subsidio ex.- Directores 1:164.336
091 Redistribuciones Civiles 240.000
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PE RSON. 65:350.836
111 Aporte patrón sist. seg. soc. 60:724.236
123 Aporte patronal al F.N.V. 2:313.300
133 Impuesto s/retrib. person. 2:313.300
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 16:725.409
3 SERVICIOS NO PERSONALES 94:259.098
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 32.402.742
70 Donaciones varias 703.950
751 Prima por matrimonio 9.660
752 Hogar Constituido 1:020.756
753 Prima por nacimiento 19.320
754 Prestación por hijo 12.000
C.E.A.N.F. 40.200
774 Contrib. por asist. médica 24:205.488
779 Otras 3:252.990
791 Imp. a la compra de M/E - INCOME 1:470.222
792 Tributos Municipales 1:668.156
9 ASIGNACIONES GLOBALES 3:329.536
III - OPERACIONES FINANCIERAS 3.133:275.800
RUBRO DENOMINACION $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 3.133:275.800
81 Amortiz. deuda interna 228:143.630
82 Amortiz. deuda externa 438:840.992
83 Ints. deuda interna 206:219.559
84 Ints. deuda externa 553:438.940
85 Dif. cambio y aj. monet. 542:740.000
89 Otros intereses 1.163:892.679
IV. PRESUPUESTO DE INVERSIONES 17:497.684
RUBRO DENOMINACION $
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBIL. NUEVOS 9:232.675
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REP. EXTR. 8:265.009
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte
de este Decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a
partir del primero de enero de 1996.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 7,41 (siete pesos uruguayos con
41/100) por dólar estadounidense.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero-abril de 1996.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 108/997 de
09/04/1997.