TRANSFORMACIONES. Autorízase al Banco Central del Uruguay a transformar
los cargos de la estructura descrita en los artículos 50o. a 82o.
inclusive, en la prevista en los artículos 5o. a 9o. inclusive del
presente Decreto. Esta transformación de cargos, que comenzó el primero de
abril de 1993, continuará en el ejercicio 1997, a medida que se designen
los funcionarios que habrán de ocupar los cargos de la nueva estructura.
(*)