Autorízase al Banco Central del Uruguay, en el ámbito de la Gerencia de
Control de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Nº 16.713 de 3
de setiembre de 1995, a crear los cargos siguientes:
DENOMINACION DEL CARGO CANTIDAD GRADO E.P.U.
Gerente de División 1 64
Gerente de Area II 2 58
Jefe de Departamento II 3 54
Analista I 4 52
Analista II 3 48
Analista III 3 36
Secretario 1 41
Administrativo I 2 30
Administrativo II 2 20 (*)