El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 1 y 4 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la Ley Nº
16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá efectuar
las siguientes contrataciones de personal:
Hasta 20 Profesionales Contadores o Economistas con una retribución
básica no superior al grado EPU 36. (*)