APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   COMPENSACION POR  HORARIOS ROTATIVOS. Los funcionarios del Area de
Sistemas de Información afectados a la realización de horarios rotativos,
percibirán una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus
remuneraciones personales de carácter permanente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 y 84.
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