APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   PRIMA A LA EFICIENCIA. La prima a la eficiencia se liquidará sobre
todas las retribuciones personales de carácter permanente del personal,
salvo las compensaciones establecidas en los artículos 24, 25, 31 y 36 del
presente decreto.
   La misma se otorgará a la franja de funcionarios mejor calificados que
hayan desempeñado tareas efectivas en el Banco durante todo el período, de
acuerdo al régimen que establezca la reglamentación.
   El monto máximo a percibir por parte de cada funcionario beneficiario
de esta prima, no podrá superar el 8% (ocho por ciento) del total de su
retribución personal anual definida en el párrafo primero de este
artículo.
   La asignación anual correspondiente a este concepto no podrá exceder
del 4% (cuatro por ciento) del total de los créditos presupuestales
referentes a retribuciones personales de carácter permanente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 y 84.
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