APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. La retribución prevista en el
artículo anterior y las compensaciones establecidas en los artículos 78
al 82, que se perciban al momento de la asignación de un cargo de la
estructura establecida en los artículos 5 a 9 serán absorbidas, en forma
total o parcial, por la remuneración emergente del mismo.
   En el caso de que persista una diferencia, ésta se constituirá en una
compensación personal por reestructura.
   Dicha compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará
de percibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido
a un cargo cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.
   La compensación personal por reestructura se ajustará aplicando la
variación del Indice General de Precios al Consumo en la oportunidad
prevista en el inc. 1 del artículo 41. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.
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