APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del
Banco Central del Uruguay podrá proponer adecuaciones de los Rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística
y sus disponibilidades financieras.
   Asimismo se tendrá en cuenta el Convenio suscrito el 14 de marzo de
1991 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay, su prórroga de fecha 14 de setiembre de
1994 y, al vencimiento del mismo, las disposiciones que se acuerden en
cuanto a su renovación o sustitución.
   En un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un
informe favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas,
dentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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