Los incrementos en los valores de la Escala Patrón Unica se fijarán en
cada cuatrimestre de acuerdo a la variación del Indice General de Precios
al Consumo, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, en el
cuatrimestre respectivo.
A ello se adicionará, en cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del
1.28% hasta el grado EPU 54 y del 1.07% del Grado EPU 55 en adelante.
Los valores que se asignen a los grados de la Escala Patrón Unica se
redondearán a la unidad superior.