APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 54

   El personal de la OCTAVA CATEGORIA (Oficiales) percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:

 ANTIGÜEDAD EN            ESCALA
 LA CATEGORIA         PATRON UNICA
    AÑOS                  GRADO
   Ingreso                 15
      1                    16
      2                    17
      3                    18
      4                    19
      5                    20
      6                    21
      7                    22
      8                    23
      9                    24
     10                    25

   Cuando al personal de esta categoría le correspondiese por aplicación
de esta escala una remuneración mensual inferior a la que resultase por su
antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 53, se fijará su
remuneración por aplicación de dicho artículo.
   Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 72.
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