El personal de CUARTA a PRIMERA CATEGORIA, inclusive, percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
CATEGORIA GRADO E.P.U.
4ta. 23
3ra. 29
2da. 32
1ra. "B" Subconserje 36
1ra. "B" Subjefe de Locomoción 36
1ra. "B" Subjefe de Vigilancia 36
1ra. "A" Conserje 41
1ra. "A" Jefe de Locomoción 41
1ra. "A" Jefe de Vigilancia 41
Cuando, por este artículo, al personal comprendido en la cuarta
categoría le correspondiese una remuneración mensual inferior a la
resultante de aplicar la escala del artículo 66, la misma se fijará de
acuerdo a este último.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)