APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 67

   El personal de CUARTA a PRIMERA CATEGORIA, inclusive, percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:

   CATEGORIA                                          GRADO E.P.U.
   4ta.                                                    23
   3ra.                                                    29
   2da.                                                    32
   1ra. "B" Subconserje                                    36
   1ra. "B" Subjefe de Locomoción                          36
   1ra. "B" Subjefe de Vigilancia                          36
   1ra. "A" Conserje                                       41
   1ra. "A" Jefe de Locomoción                             41
   1ra. "A" Jefe de Vigilancia                             41

   Cuando, por este artículo, al personal comprendido en la cuarta
categoría le correspondiese una remuneración mensual inferior a la
resultante de aplicar la escala del artículo 66, la misma se fijará de
acuerdo a este último.
   Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74.
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