El personal administrativo de cargos asimilados a las categorías
SEPTIMA a SEGUNDA inclusive, percibirá una remuneración mensual de acuerdo
a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
CATEGORIA ASIMILADA GRADO E.P.U.
7ma. 28
6ta. 32
5ta. 36
4ta. 41
3ra. 46
2da. 50
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 55o., inciso 2,
computándose su antigüedad desde su ingreso a la actividad bancaria como
Auxiliar de Administración.