APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 78

   COMPENSACION POR DESEMPEÑO TRANSITORIO DE FUNCION. La compensación por
desempeño transitorio de función se otorgará, con los siguientes valores
vigentes al 1º de enero de 1996, a los funcionarios que realicen las
tareas que se detallan:

  Maquinista                                             $   716
  Operador de telex (*)                                  "   716
  Telefonista                                            "   716
  Personal de "Servicios Generales"
  que realice tareas en los almacenes
  de la Proveeduría                                      "   716
  Chofer (**)                                            "   448
  Cajero                                                 "   358
  Contador de billetes                                   "   313
  Personal afectado al manejo de
  Valores Deuda Pública                                  "   313
  Sereno                                                 "    54

  (*) Excluye al personal administrativo.
  (**) Esta compensación no será de aplicación a aquellos funcionarios que
desempeñen la función de chofer, aludidos en el artículo siguiente.
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