Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 14% (catorce por ciento) sobre sus remuneraciones:
a) Titulares de los cargos de carácter político;
b) Titulares de los cargos de particular confianza;
c) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a
los Renglones 050 (Dietas) y 090 (Retribuciones Varias);
d) Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según
certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;
e) Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
presente decreto.
Se entiende por remuneración a los efectos de la aplicación del
presente artículo para los funcionarios presupuestados lo que perciben con
cargo a los Renglones 011, 014, 079/31 y 081. (*)