FIJACION DE LA TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. FEBRERO 1980




Promulgación: 27/02/1980
Publicación: 04/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 392
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 14% (catorce por ciento) sobre sus remuneraciones:

a)   Titulares de los cargos de carácter político;

b)   Titulares de los cargos de particular confianza;

c)   Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a
     los Renglones 050 (Dietas) y 090 (Retribuciones Varias);

d)   Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según
     certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;

e)   Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
     presente decreto.

   Se entiende por remuneración a los efectos de la aplicación del
presente artículo para los funcionarios presupuestados lo que perciben con
cargo a los Renglones 011, 014, 079/31 y 081. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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