FIJACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 15/03/1994
Publicación: 23/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 332
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 12

Artículo 2

   Los mencionados bancos deberán liquidar el Impuesto a la tasa del 2%
(dos por ciento), sobre sus erogaciones mensuales de moneda extranjera que
no deriven de su actividad de cambio.
  El monto imponible se determinará aplicando lo dispuesto por los
artículos 102 y 103 del decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988,
a cada una de las erogaciones.
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