Los mencionados bancos deberán liquidar el Impuesto a la tasa del 2%
(dos por ciento), sobre sus erogaciones mensuales de moneda extranjera que
no deriven de su actividad de cambio.
El monto imponible se determinará aplicando lo dispuesto por los
artículos 102 y 103 del decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988,
a cada una de las erogaciones.