Para la zona a) se habilitará, previos los procedimientos de estilo, Permiso de Exploración por el término de 6 meses o Concesión para
Explotar. Para la zona b) se habilitará Permiso de Prospección o Permiso
de Exploración de acuerdo a los plazos previstos en la Ley 15.242. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 199/003 de 22/05/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 109/003 de 20/03/2003 artículo 6.