VISTO: el Decreto 109/03 de 20 de marzo de 2003, que reglamenta los arts.
34 y 35 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 relativo a la
concesión de depósitos de arenas negras y el estudio geológico minero
realizado a dichos fines;
RESULTANDO: I) que por el art. 9º del referido decreto, se prorroga por
seis meses la reserva minera dispuesta por Decreto 183/2002 de 23 de mayo
de 2002, plazo que puede dificultar el cumplimiento de las distintas
etapas previstas para desarrollar la actividad minera;
II) asimismo, que la zona de donde se estima que existen reservas de
arenas negras es mayor a la establecida, y debe habilitar la realización
de tareas de prospección y exploración, no de explotación;
CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde sustituir los artículos 1º,
5º, 6º y 9º el decreto citado;
ATENTO: a lo previsto por el art. 168, num. 4º, de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 109/003 de 20/03/2003
artículos 1, 5, 6 y 9.