EXCEPCION DE LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL 7, RELATIVA A LAS PARTIDAS QUE PERCIBAN LOS FUNCIONARIOS COMO INVESTIGADORES DE LA COMISION INVESTIGADORA DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION Y COMO JEFES Y SUB JEFES DE DEPARTAMENTO




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 03/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial Nro. 7 de 23 de diciembre de 1983.

   RESULTANDO: que la citada disposición establece que las retribuciones por todo concepto, cualquiera fuera su financiación con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrán superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél, con excepción de aquellas situaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas por razones debidamente fundadas.

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 83 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, se crearon varios cargos de particular confianza en el Ministerio de Defensa Nacional, entre los que se encuentra el cargo de Subdirector General de Secretaría, teniendo como consecuencia, que el tope salarial aplicable a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" de ese Inciso fuera reducido, al basarse en la retribución del cargo creado, por ser el mismo, el Subjerarca de la mencionada Unidad Ejecutora.

   II) que la reducción del tope implica un diferente tratamiento respecto de los demás Ministerios que no cuentan con el cargo de Subdirector General de Secretaría.

   III) que por la norma referida en el Visto, se exceptúan aquellas situaciones que autoriza el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.

   IV) que por Decreto 215/010 de 14 de julio de 2010, se modificó del Reglamento Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, previendo Direcciones Generales, Departamentos y Secciones, sin perjuicio del Gabinete Ministerial y sus dependencias.

   V) que el Reglamento de referencia surgen que los Departamentos estarán a cargo de un Jefe de Departamento, secundado por un Sub Jefe de Departamento.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptuar de la limitación establecida en el inciso 1ro. del artículo 105 de la Ley Especial Nro. 7 de 23 de diciembre de 1983, las partidas que perciban los funcionarios que efectivamente presten funciones como Adscriptos a la Dirección General de Secretaría, como Investigadores de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación y como Jefes y Sub Jefes de Departamento de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a partir del 1ro. de enero de 2017.

Artículo 2

   A los efectos del cálculo del tope retributivo previsto en el artículo 105 de la Ley Especial antes citada, en la Unidad Ejecutora e Inciso referido, se tomará en cuenta la retribución del Director General de Secretaría para calcular el 90% (noventa por ciento) aplicable.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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