EXCEPCION DE LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL 7, RELATIVA A LAS PARTIDAS QUE PERCIBAN LOS FUNCIONARIOS COMO INVESTIGADORES DE LA COMISION INVESTIGADORA DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION Y COMO JEFES Y SUB JEFES DE DEPARTAMENTO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
A los efectos del cálculo del tope retributivo previsto en el artículo 105 de la Ley Especial antes citada, en la Unidad Ejecutora e Inciso referido, se tomará en cuenta la retribución del Director General de Secretaría para calcular el 90% (noventa por ciento) aplicable.