CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 09/01/1985
Publicación: 22/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 25

Artículo 4

  Toda persona física o jurídica que utilice en sus transacciones
comerciales instrumentos de medición deberá conservar en su poder y a la
vista el correspondiente certificado de contraste que acredite la
verificación periódica efectuada por la Dirección de Metrología Legal,
debiendo exhibirlo cada vez que le sea solicitado por los funcionarios de
la citada Dirección. Asimismo dichas personas serán responsables de que
cada instrumento de medición que sea contrastado luzca inalterado el sello
a que hacen referencia los artículos 2º y 3º del presente decreto.
Ayuda