CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 09/01/1985
Publicación: 22/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 25
 Visto: la ley 15.298 de fecha 7 de julio de 1982 que estructura el
sistema de Unidades de Medida de la República (Ley de Metrología).

 Resultando: de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 inciso 1º.
y 12 de la mencionada ley, todo instrumento de medición reglamentado debe
ser sometido a verificaciones periódicas, siendo cometido de la Dirección
de Metrología Legal efectuar tales verificaciones.

 Considerando: I) Para ejercitar eficazmente los pertinentes contralores
resulta necesario instrumentar un sistema de sellado y de identificación
precisa de los útiles de medición verificados;
 II) Tal sistema, siguiendo las recomendaciones en materia de símbolos de
la Oficina Internacional de Metrología Legal, debe basarse en la
utilización de mecanismos y materiales que ofrezcan seguridad para la
confección de símbolos incorporados a los útiles y la adopción de modelos.

 Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía, a lo establecido por el artículo 168,
numeral 4º. de la Constitución de la República y lo establecido en los
artículos 7 inciso lº., 12, 14, 15, 16, 17, y ss. y 34 de la ley 15.298
de 7 de julio de 1982.

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  La Dirección de Metrología Legal acreditará las verificaciones
periódicas que efectúe en todo instrumento de medición, expidiendo el
correspondiente certificado de contraste.

Artículo 2

  La Dirección de Metrología Legal identificará los instrumentos de
medición en los cuales se practique verificaciones periódicas, mediante la
colocación en cada útil verificado de un precinto o de un símbolo
adhesivo.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

  El símbolo estará constituído por un círculo exterior de veintiocho
milímetros de diámetro y un círculo interior de veintiún milímetros de
diámetro, entre ambos lucirá la inscripción: Dirección de Metrología
Legal, Ministerio de Industria y Energía. En el interior de la
circunferencia se establecerá la sigla DIMEL, el año correspondiente a
la verificación, y una figura, de acuerdo al modelo proyectado en
expediente por la Dirección de Metrología Legal, debiendo utilizarse en
la confección del símbolo adhesivo, papel tipo calcomanía con colores,
rojo, blanco, negro y gris. El precinto será colocado por pinzas que
contengan un cuño impreso de un diámetro de diez milímetros y de iguales
características al símbolo descripto anteriormente, pero sustituyéndose
con letras mayúsculas la inscripción con respecto al año. Estas
identificaciones serán utilizadas indistintamente de acuerdo con la
conformación, material o tamaño de los instrumentos de medición
verificados.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

  Toda persona física o jurídica que utilice en sus transacciones
comerciales instrumentos de medición deberá conservar en su poder y a la
vista el correspondiente certificado de contraste que acredite la
verificación periódica efectuada por la Dirección de Metrología Legal,
debiendo exhibirlo cada vez que le sea solicitado por los funcionarios de
la citada Dirección. Asimismo dichas personas serán responsables de que
cada instrumento de medición que sea contrastado luzca inalterado el sello
a que hacen referencia los artículos 2º y 3º del presente decreto.

Artículo 5

  Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán
sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17 y ss. de la
ley 15.298 del 7 de julio de 1982.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL
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