PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCION




Promulgación: 13/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 99
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - LICENCIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION

Artículo 20

 El interesado en solicitar una licencia obligatoria por falta de
explotación prevista en el Artículo 54 de la Ley Nº 17.164, deberá
presentarse acompañando la totalidad de la prueba. Asimismo acreditará el
cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 de la Ley Nº
17.164.
Al evacuar el traslado de acuerdo al Artículo 74 inciso 1ero. de la Ley
Nº 17.164, el titular de la patente deberá acreditar si correspondiere,
las circunstancias que impidieron la explotación de la patente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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