CAPITULO III - LICENCIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL
TITULAR DE LA PATENTE SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL
TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS
Artículo 23
Las licencias y otros usos sin autorización del titular en las
circunstancias previstas en el Artículo 60 de la Ley Nº 17.164, serán
concedidas por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial previo
pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente.
A solicitud de la autoridad competente la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial colaborará proporcionando información y
asesoramiento.
El solicitante de la licencia u otros usos deberá presentarse adjuntando
testimonio del pronunciamiento referido y acreditando el cumplimiento de
lo dispuesto por el Artículo 72 de la Ley Nº 17.164 y las condiciones en
que solicita la licencia.
De la solicitud se dará traslado al titular de la patente por el término
perentorio de 30 (treinta) días.
El Poder Ejecutivo previo a resolver podrá acudir a instancias de
conciliación o arbitraje. (*)