APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE CARNICERIAS




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 15/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 278
Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida 
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales 
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Referencias a toda la norma
  Visto: la propuesta formulada por el Instituto Nacional de Carnes, sobre
normas para la habilitación y funcionamiento de carnicerías;

  Resultando: I) de acuerdo a la normativa vigente, la habilitación,
registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor en el
Departamento de Montevideo, está a cargo del Instituto Nacional de
Carnes (núm. 5 del lit. A del Art. 3º del decreto-ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984);

II) en el interior, la habilitación y control de las carnicerías está a
cargo de los respectivos gobiernos departamentales (Art. 2º de la ley Nº
15.838, de 14 de noviembre de 1986);

III) las normas que deben observarse para la habilitación de carnicerías,
son de carácter nacional (Art. 19 de la ley Nº 9.202, de 12 de enero de
1934) y actualmente están contenidas en la Sección 2 del Capítulo 10 de
Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por decreto Nº 315/994,
de 5 de julio de 1994;

  Considerando: I) de recibo la propuesta formulada por el Instituto
Nacional de Carnes referida a la habilitación de carnicerías;

II) conveniente por tanto, aprobar dichas normas en sustitución de la
Sección 2 del Capítulo 10 del Reglamento Bromatológico Nacional, sobre
carnicerías;

  Atento: a lo preceptuado por el decreto-ley Nº 15.605, de 27 de julio 
de 1984,

                  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las siguientes normas para habilitación y funcionamiento de
carnicerías: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las normas referidas en el artículo anterior sustituye a la Sección 2
del Capítulo 10 del Reglamento Bromatológico Nacional, sobre carnicerías,
aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - DANIEL HUGO MARTINS - MIGUEL ANGEL
GALAN - GUILLERMO GARCIA COSTA
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