Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Visto: la propuesta formulada por el Instituto Nacional de Carnes, sobre
normas para la habilitación y funcionamiento de carnicerías;
Resultando: I) de acuerdo a la normativa vigente, la habilitación,
registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor en el
Departamento de Montevideo, está a cargo del Instituto Nacional de
Carnes (núm. 5 del lit. A del Art. 3º del decreto-ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984);
II) en el interior, la habilitación y control de las carnicerías está a
cargo de los respectivos gobiernos departamentales (Art. 2º de la ley Nº
15.838, de 14 de noviembre de 1986);
III) las normas que deben observarse para la habilitación de carnicerías,
son de carácter nacional (Art. 19 de la ley Nº 9.202, de 12 de enero de
1934) y actualmente están contenidas en la Sección 2 del Capítulo 10 de
Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por decreto Nº 315/994,
de 5 de julio de 1994;
Considerando: I) de recibo la propuesta formulada por el Instituto
Nacional de Carnes referida a la habilitación de carnicerías;
II) conveniente por tanto, aprobar dichas normas en sustitución de la
Sección 2 del Capítulo 10 del Reglamento Bromatológico Nacional, sobre
carnicerías;
Atento: a lo preceptuado por el decreto-ley Nº 15.605, de 27 de julio
de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las normas referidas en el artículo anterior sustituye a la Sección 2
del Capítulo 10 del Reglamento Bromatológico Nacional, sobre carnicerías,
aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994.