DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO IV - DE LA INTERDICCION, TRATAMIENTOS Y SANEAMIENTOS DE LOS
PREDIOS INFESTADOS

Artículo 14

   El funcionario que realice la inspección extenderá un certificado que
el conductor de la tropa deberá entregar, a la Inspección Veterinaria del
establecimiento de faena de destino.
   La autoridad sanitaria de éste hará saber, por escrito, el recibo y
sacrificio de los ovinos al Servicio Veterinario Oficial que emitió el
certificado y además estará bajo su responsabilidad el control de la
desinfectación del medio de transporte. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17, 20 y 29.
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