CAPITULO IV - DE LA INTERDICCION, TRATAMIENTOS Y SANEAMIENTOS DE LOS
PREDIOS INFESTADOS
Artículo 14
El funcionario que realice la inspección extenderá un certificado que
el conductor de la tropa deberá entregar, a la Inspección Veterinaria del
establecimiento de faena de destino.
La autoridad sanitaria de éste hará saber, por escrito, el recibo y
sacrificio de los ovinos al Servicio Veterinario Oficial que emitió el
certificado y además estará bajo su responsabilidad el control de la
desinfectación del medio de transporte. (*)