VISTO: Los artículos 36 y 58 del Decreto Nº 256/976 de 11 de mayo de
1976, y el artículo 5 del Decreto Nº 503/997 de 17 de diciembre de 1997.-
CONSIDERANDO: I) Que mediante el citado artículo 36 se establece que las
Comisarías Seccionales estarán a cargo de un Comisario de la Policía
Ejecutiva.-
II) Que son cometidos de los Señores Comisarios Inspectores aquellos que
el citado artículo 58 les impone, los que constituyen genéricamente en
tareas de índole inspectiva y de supervisación de las labores que se
desarrollan en las Unidades Básicas de la correspondiente Zona.-
III) Que a los efectos de optimizar la labor operativa Policial, es
necesario que en las Comisarías Seccionales cuando las necesidades del
Servicio a criterio del Jerarca lo determinen, designar como titular de
aquellas, a Oficiales Jefes con el Grado de Comisario Inspector.-
IV) Que por lo tanto corresponde modificar la normativa señalada en el
VISTO del presente, a los efectos de facultar al titular de la Jefatura
correspondiente la designación de Oficiales de la jerarquía de Comisarios
Inspectores a cargo de las Seccionales Policiales.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 256/976 de 11/05/1976
artículo 36.
Ver en esta norma, artículo:2.