VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006 y el
Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, modificativos y
concordantes.
RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a
reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física
de combustibles líquidos enajenados, siempre que, sean realizadas por
estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los
pasos de frontera terrestre, los adquirentes sean consumidores finales y
el pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros
instrumentos similares.
II) que las citadas normas reglamentarias establecieron el monto de la
reducción y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal.
CONSIDERANDO: necesario modificar los topes en la reducción del impuesto
establecidos con el objeto de evitar abusos en la aplicación de la norma.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N°
18.083, de 26 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: