Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 38.
Artículo 4
(Crédito).- Las instituciones emisoras de los medios de pago tendrán derecho a un crédito equivalente al monto de la reducción del IMESI. Dicho crédito se aplicará con las limitaciones establecidas por los literales b) y c) del artículo 2° del presente Decreto.
El mencionado crédito podrá destinarse al pago de las obligaciones tributarias del contribuyente en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, y podrá hacerse efectivo una vez que la institución emisora comunique a los beneficiarios el importe de la referida reducción. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 3.
Ver vigencia: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 8.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 110/014 de
30/04/2014 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:10 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 110/014 de 30/04/2014 artículo 2,
Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 artículo 4.