MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IMESI. REDUCCION PARA LAS NAFTAS QUE SE VENDAN EN LOS PASOS DE FRONTERAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 01/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 941
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 38.

Artículo 4

   (Crédito).- Las instituciones emisoras de los medios de pago tendrán derecho a un crédito equivalente al monto de la reducción del IMESI. Dicho crédito se aplicará con las limitaciones establecidas por los literales b) y c) del artículo 2° del presente Decreto.

   El mencionado crédito podrá destinarse al pago de las obligaciones tributarias del contribuyente en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, y podrá hacerse efectivo una vez que la institución emisora comunique a los beneficiarios el importe de la referida reducción. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 3.
Ver vigencia: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 8.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 110/014 de 
30/04/2014 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/014 de 30/04/2014 artículo 2, Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 artículo 4.
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