DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSTRUCCION, AMPLIACION Y EXPLOTACION DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES EN LAS ZONAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 27/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 14

   Pérdida de Beneficios.- La COMAP realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.

   Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.

   A tales efectos:

   a)   El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP
        necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará
        configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el
        vencimiento del plazo establecido en el artículo 13 del presente
        decreto. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el
        referido plazo.
   b)   El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará
        configurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución
        del Poder Ejecutivo para su efectiva realización o de la
        respectiva prórroga si es que la misma se hubiera otorgado.
   c)   El incumplimiento en la ejecución del mínimo de plazas
        vehiculares se considerará configurado al vencimiento del plazo
        otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para su efectiva
        realización o de la respectiva prórroga si es que la misma se
        hubiera otorgado.

   La COMAP tendrá la facultad de comunicar a la Dirección General Impositiva, mediante resolución, los eventuales incumplimientos a efectos de la reliquidación de tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión.
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