IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 19/02/1986
Publicación: 19/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 561
 Visto: el artículo 58 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y el
artículo 15 del decreto 832/985 de 31 de diciembre de 1985.

 Resultando: I) Que la referida norma legal establece que el Poder
Ejecutivo determinará las actividades y las fechas a partir de la cual
quedarán gravadas;

 II) Que el Poder Ejecutivo en el decreto mencionado sólo estableció las
actividades que se encuentran gravadas.

 Considerando: que es necesario fijar la fecha a partir de la cual se
deberá comenzar a tributar el impuesto.

 Atento: a los expuesto,

                       El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Las Intendencias Municipales comenzarán a tributar el Impuesto al Valor
Agregado por las actividades establecidas en el artículo 15 del decreto
832/985 de 31 de diciembre de 1985, a partir de la vigencia de este
decreto.
Referencias al artículo

Artículo 2

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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